REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 20 DE OCTUBRE DE 2014
204º y 155º


Visto el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2014, en un (01) folio útil, por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.913. 649, con domicilio en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, asistido por el Abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617 por una parte, y por la otra; los ciudadanos OSVALDO DE JESUS VELASQUEZ y GLORIS DEL VALLE NUÑEZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado sucre, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.083.064 y V-9.976.744, asistidos por el Abogado MANUEL QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.490, mediante el cual manifiestan y solicitan a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

“Como complemento al acuerdo transaccional llegado entre las partes en el presente expediente signado con el N° 7200-12 de fecha 19 de Septiembre de de 2014, y en donde por error involuntario se omitió en el cuerpo del escrito reflejar a quien debía entregarse los bienes objeto de del levantamiento de la medida de embargo de bienes, solicitamos este Tribunal con el debido respeto sirva acordarse de que los bienes objeto del levantamiento de la medida de embargo deben ser entregados al ciudadano Osvaldo del Jesús Velásquez Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.083.064, asimismo pedimos se sirva girar oficio de las resultas de este petitorio al depositario Judicial para la respectiva entrega de los bines, pedimos que por no ser contrario a derecho, sea homologada la presente solicitud ….”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al COMPLEMENTO DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por ante este Despacho Judicial mediante escrito presentado por las partes fecha 16/10/2014. En tal sentido, tal y como fue acordado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30/10/2014, el cual ordenó levantar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 07/05/2013, cursante a los folios 83 y 84 de este expediente y practicada en fecha 20/06/2013 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 132 al 135. Así como, se acordó oficiar al Depositario designado, ciudadano HECTOR LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, a los fines de informarle del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y del Levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo, en la misma fecha se libró el oficio respectivo. En tal sentido y de acuerdo a lo solicitado por la partes, se acuerda oficiar nuevamente al Depositario designado HECTOR LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado, haciéndole saber que los bienes objeto del levantamiento de la medida de Embargo antes mencionada deben ser entregados al ciudadano Osvaldo del Jesús Velásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.083.064. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. Nº 7200-12
MDLAA/bmda.-



HOMOLOGACION DE COMPLEMENTO DE ACUERDO TRANSACIONAL.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
PARTES: JOSE MANUEL LOPEZ MATA VS. OSWALDO VELÁSQUEZ.-