Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE INMUEBLE, celebrado el dos (02) de Junio del dos mil ocho (2008), mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, quedo registrado bajo el numero (49) folio doscientos cuarenta y tres (243) al folio doscientos cuarenta y seis (246), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre del año dos mil ocho (2008), sobre el un inmueble (apartamento), distinguido con el N° 02, ubicado en la planta baja del edificio N° 510, del bloque N° 15, del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho. Tercera etapa.....