En consecuencia, se corrige el error cometido en la sentencia definitiva de fecha 26/11/2009, de la siguiente manera:
Se deja constancia que el nombre e Inpreabogado correcto del Defensor Ad-Litem designado en la presente causa, es JOSÉ ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019.
En tal sentido, se condena al demandado a cancelar por los meses que se discriminan a continuación las siguientes cantidades de dinero: Por los meses de Noviembre y Diciembre de 2006, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), a razón de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) cada uno de ellos; lo que equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), a razón UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) cada uno de ellos; por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,oo), a razón de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES.....