REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, incoada por el Abogado YORDIS LUIS COVA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 116.851, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENITO LENIN ZORRILLA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª 5.614.951, se desprende que en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, este Tribunal procedió admitir la misma ordenándose la notificación de la ciudadana LESBIA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-497.506, haciéndole de su conocimiento que debía comparecer por ante este Tribunal dentro de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse logrado su notificación, para que pudiera exponer lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil titular de este despacho, José Rafael Gómez Rivas, consigna mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LESBIA RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 497.506 (ver folios 12 y 13) del expediente.
Corre inserto al folio 14 poder apud acta que le confiere el ciudadano BENITO LENIN ZORRILLA RAMIREZ, ampliamente identificado y parte accionante en la presente solicitud al Abogado en ejercicio EDGARDO JOSE HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 27.525.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2009 comparece el ciudadano BENITO LENIN ZORRILLA RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio EDGARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 29.642 y expuso ante este Órgano Jurisdiccional lo siguiente se copia textual:
Por cuanto ha transcurrido más de diez (10) días y la parte demandada no expuso argumento alguno sobre la entrega material, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de la práctica legal, tal y como lo acordó este Juzgado de instancia al momento de la admisión…
Así las cosas tenemos que este Tribunal en fecha 02 de Octubre del año 2009, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, tal y como se evidencia de actuaciones cursantes a los folios 19, 20 y 21), a los fines de que practicara la Entrega Material del bien inmueble constituido por Una (1) casa con su respectivo terreno, ubicada en la Urbanización Bermúdez, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual posee una longitud de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 MTs2), y sus linderos y medidas son; NORTE: En Diecisiete Metros (17 Mts) lineales, con la Avenida Central de la mencionada Urbanización Bermúdez, SUR: En Diecisiete Metros (17 Mts2) lineales, con la Calle Nª 06, de la Calle 10, de la mencionada Urbanización Bermúdez, ESTE: En Veintiocho Metros (28 Mts) lineales, con la Casa 01 en la Avenida Central de la referida Urbanización Bermúdez y OESTE: En Veintiocho Metros (28 Mts) lineales, con la casa 03 de la Avenida Central de la Urbanización Bermúdez. Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 17 de Enero de 1980, bajo el Nª 14, folios 40 al 42, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de los libros de autenticaciones llevados en ese Registro.
Ahora bien consta del presente expediente que en fecha 02 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal una ciudadana identificada como CARMEN AIDEE ZORRILLA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.366, con domicilio en la Urbanización Bermúdez, casa 01 de la Avenida Central, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754; y presentó escrito en el cual señaló a este Órgano jurisdiccional lo que a continuación se transcribe:
Ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: En fecha 27 de Noviembre recibo cartel de notificación, emanada del juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes, donde se manifiesta que: “este Tribunal por auto de la misma fecha fijó el día lunes treinta (30) de Noviembre de 2009, a las 2:30 p.m., para que tenga lugar una audiencia conciliatoria solicitada por el ciudadano Benito Lennin Zorrilla Ramirez., plenamente identificado en autos reconoce que soy la persona que ocupa dicho inmueble; y lo he ocupado por más de sesenta años, según consta de constancia
de residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, anexo marcado con la letra “B”, pero sin embargo intenta una acción de entrega material del inmueble contra su señora madre, la ciudadana Lesvia Ramirez Perez, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nª 497.506, y con domicilio en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, tal como consta en datos del Registro Electoral que anexo marcado con la letra “C”, tratando sorprender en su buena fe a este Tribunal, y en especial a ud, ciudadana Jueza, y así configurar un fraude procesal, donde se me vulneran mis derechos constitucionales tales como el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y los Derechos que se derivan de los artículos 772, 796, 1975, 1976, 1977, 1978 y 1979 del Código Civil de Venezuela, por cuanto he poseído dicho inmueble de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública no equivoca y con intención de tener dicho inmueble como propio, por cuanto fue adquirida por mi padre y mi madre mientras duró la relación conyugal, tal como lo demuestra documento de compra que anexo marcado con la letra “D”.
Vistas las consideraciones de hecho y de derecho explanadas a lo largo del presente escrito hago formal oposición a la entrega material del inmueble que ocupo, y solicito ante este digno Tribunal que usted preside que oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes para dejar sin efecto la Entrega Material del inmueble en cuestión, y así evitar el fraude procesal que se intenta hacer y a la vez tener la oportunidad procesal para hacer valer mis derechos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil se fija como domicilio procesal la Urbanización Cumanagoto II, manzana 9, casa Nª 138 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. En Cumaná a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
Establecido lo anterior esta Jurisdicente procede analizar los alegatos o defensas que han sido planteadas en la presente Solicitud.
En tal sentido con vista a las actuaciones procesales de las partes y del Tercero antes reseñadas, se hace necesario por parte de este Tribunal realizar las siguientes observaciones, para posteriormente emitir un pronunciamiento.
La entrega material es un acto mediante el cual el comprador presenta ante el Tribunal competente la prueba de la obligación de entrega de los bienes vendidos y el tribunal fija día y hora para verificar dicha entrega, previa notificación al vendedor para que concurra al acto.
La Ley adjetiva establece que si el día señalado para verificar la entrega el vendedor o cualquier tercero, o dentro de los dos días siguientes hace oposición a la misma fundamentándose en una causa legal, se revocará o se suspenderá y los interesados podrán ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
De lo anterior se desprende que la entrega material no envuelve el ejercicio de una acción, es decir con el no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de justicia, sino mas bien el mismo comprende diligencias procesales de NATURALEZA NO CONTENCIOSA encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a el vendido, tal como lo estipula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 929 y 930.
El artículo 930 del texto adjetivo civil señala:
Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.” (Subrayado del Tribunal)
Se infiere de la interpretación del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil que una vez que se presenta oposición a la entrega debe el Juez revisar si la oposición está fundada en causa legal, y claro está que la misma se realice en su tiempo oportuno, si la misma se ajusta a lo que dice la norma se revocará la entrega y se le debe sugerir a los interesados que ventilen su asunto ante la autoridad judicial que pudiera resultar competente por el procedimiento ordinario, si no hubiere uno especial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 01-11-2002, en relación a la entrega material señaló:
“…Por otra parte esta Sala de Casación Civil sostiene que en los procedimientos de entrega material de un bien vendido, calificados por el Código Procesal de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse la oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial…” (Subrayado del Tribunal).
Como se ha señalado en el presente expediente se tramita un procedimiento de entrega material donde no existe litigio, no hay partes sino interesados; de tal forma que la resolución o providencia que se dicte en el mismo es de jurisdicción voluntaria, por lo cual una vez declarada la procedencia o no de la oposición que se formule, permite según se ha dicho acudir a la jurisdicción contenciosa si no tiene pautado un procedimiento especial. (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, se observa de las actas que en fecha 02 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal una ciudadana identificada como CARMEN AIDEE ZORRILLA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.366, con domicilio en la Urbanización Bermúdez, casa 01 de la Avenida Central, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754; y presentó escrito en el cual señaló a este Órgano jurisdiccional lo que a continuación se transcribe:
Ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: En fecha 27 de Noviembre recibo cartel de notificación, emanada del juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes, donde se manifiesta que: “este Tribunal por auto de la misma fecha fijó el día lunes treinta (30) de Noviembre de 2009, a las 2:30 p.m., para que tenga lugar una audiencia conciliatoria solicitada por el ciudadano Benito Lennin Zorrilla Ramirez., plenamente identificado en autos reconoce que soy la persona que ocupa dicho inmueble; y lo he ocupado por más de sesenta años, según consta de constancia de residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, anexo marcado con la letra “B”, pero sin embargo intenta una acción de entrega material del inmueble contra su señora madre, la ciudadana Lesvia Ramirez Perez, Venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nª 497.506, y con domicilio en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, tal como consta en datos del Registro Electoral que anexo marcado con la letra “C”, tratando sorprender en su buena fe a este Tribunal, y en especial a ud, ciudadana Jueza, y así configurar un fraude procesal, donde se me vulneran mis derechos constitucionales tales como el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y los Derechos que se derivan de los artículos 772, 796, 1975, 1976, 1977, 1978 y 1979 del Código Civil de Venezuela, por cuanto he poseído dicho inmueble de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública no equivoca y con intención de tener dicho inmueble como propio, por cuanto fue adquirida por mi padre y mi madre mientras duró la relación conyugal, tal como lo demuestra documento de compra que anexo marcado con la letra “D”.
Vistas las consideraciones de hecho y de derecho explanadas a lo largo del presente escrito hago formal oposición a la entrega material del inmueble que ocupo, y solicito ante este digno Tribunal que usted preside que oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes para dejar sin efecto la Entrega Material del inmueble en cuestión, y así evitar el fraude procesal que se intenta hacer y a la vez tener la oportunidad procesal para hacer valer mis derechos.
Así las cosas considera quien suscribe, que al interponer la ciudadana CARMEN AIDEE ZORRILLA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.366, con domicilio en la Urbanización Bermúdez, casa 01 de la Avenida Central, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado FERNANDO JOSE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754; escrito en el cual señaló a este Órgano jurisdiccional que presuntamente ha poseído dicho inmueble de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública no equivoca y con intención de tener dicho inmueble supuestamente como propio, por cuanto según fue adquirida por su padre y su madre mientras duró la relación conyugal, tal como lo demuestra documento de compra que anexó marcado con la letra “D”.
Ahora bien tal como se evidencia de el documento acompañado con la letra “D”, lleva forzosamente a este Tribunal considerar que la presente oposición es procedente en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
El Código de Procedimiento Civil, califica a la Entrega Material como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, se suspende la entrega del bien que se peticiona.
Por lo que al haberse formulado oposición y existir una subversión en el proceso de entrega, como ocurrió en el presente caso, esta Jurisdicente declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN e insta a las partes a ocurrir a la Autoridad Jurisdiccional competente para hacer valer sus derechos. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana CARMEN AIDEE ZORRILLA SALGADO. Por lo que esta Jurisdicente indica a los a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte dada que la oposición se fundamentó en causa legal, conforme lo señala la doctrina y en cumplimiento a lo que dispone el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, señala quien decide que el procedimiento de entrega material no es la vía idónea para dilucidar las divergencias relativas a derechos intersubjetivos entre particulares cuyo conocimiento no puede agotarse de modo alguno, en un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria.
Como quiera que la ciudadana tantas veces mencionada CARMEN AIDEE ZORRILLA SALGADO ha señalado que ha poseído según dicho inmueble de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública no equivoca y con intención de tener dicho inmueble como propio, por cuanto fue adquirido por su padre y su madre mientras duró la relación conyugal, todo ello según documento de compra que anexó marcado con la letra “D”, siendo así considera esta juzgadora que la oposición se fundamentó en una causa legal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:10 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL BIENES.
EXP Nº 6715.07
YOdeC/cml.
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