En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana CRUZ MAGDALENA GUEVARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.464, de este domicilio, asistida por los Abogados CLEMENTE LOPEZ CUMANA y ANTONIO VELAZQUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 124.602 y 249.298 respectivamente; contra el ciudadano HASAN AKBAR BAIG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.382.518, por existir FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, para intentar la acción propuesta.