REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 07/11/16, inserta al folio 294, presentada por la Abogada ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.997, actuando en su carácter de representante judicial de la Empresa EDITORIAL LA ESMERALDA C.A, mediante el cual expone: “solicito la revocatoria de la designación realizada por la parte demandada en el abogado Reinaldo Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15478 por cuanto el mismo se encuentra incurso en la nulidad de las actuaciones declaradas por este Tribunal y con motivo a la inhibición realizada por la Juez suplente Neida Mata actuaciones que riela en los folios 271 al 278 y adicionalmente es de señalar que el abogado Reinaldo Vásquez fue el redactor del documento de venta de las acciones de la jueza inhibida supra indicada así como de su visado demostrando así una vinculación e interés en el presente juicio, este acto se encuentra inserto en los folios 285 al 289. Mas sin embargo, es de manifestar que la parte demandada se encuentra notificada en la presente causa no requiriendo esta parte actora hacerlo conducente para la respectiva citación de mismo...”
De manera insistente, en fecha 15 de Noviembre de 2016, vuelve a presentar dos diligencias la Abogada ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, ampliamente identificada en autos, que van insertas a los folios 305 y 306 en las cuales expone: “solicito que este Tribunal se pronuncie sobre la impugnación en la designación del abogado Reinaldo Vásquez como defensor del demandado por estar inmerso en las actuaciones que fueron declaradas por este Juzgado nulas y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica inserta en los folios 271 al 278 y en el escrito interpuesto por la parte actora y que riela en los folios 294 en la presente causa ya que se carece del fallo correspondiente y se a superado el lapso para proveer. Asimismo la parte actora se abstiene de pronunciarse sobre el escrito interpuesto por el abogado Reinaldo Vásquez, inserto en los folios 296 al 304 hasta que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado pues al convalidar este Juzgado dicha actuación la misma es un ataque al debido proceso y una acción temeraria en contra de mi defendido violando la tutela judicial efectiva de los derechos que le asisten…”; y “solicito la impugnación en la designación del abogado Reyluisbelt Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664 como defensor del demandado por existir una vinculación filiatoria con el Abogado Reynaldo Vásquez quien se encuentra inmerso en las actuaciones declaradas nulas por este Juzgado insertas en los folios 271 al 278 en la presente causa y quien ha demostrado de forma clara y contundente interés ad initio, conocimiento anticipado y un ensañamiento en el presente litigio sin que esto signifique que se le esta cercenando por esta parte actora el derecho a la defensa que le asiste el demandado...”
Este tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado por la apoderada de la parte actora, lo hace bajo los siguientes parámetros:
La parte actora a través de su apoderada judicial impugnó el poder del apoderado demandado y está requiriendo que este tribunal revoque el poder otorgado por el demandado de autos al abogado de su confianza Reinaldo Vásquez, fundamentado que dicho abogado se encuentra incurso en la nulidad declarada por este juzgado en auto de fecha 31/10/2016, antes que todo debe dejarle claro este juzgado a la apoderada de la parte actora que este tribunal solo declaró la nulidad de lo actuado por considerar que hubieron una serie de actuaciones que estuvieron viciadas dentro de las cuales estaba la designación hecha por el tribunal de la causa al defensor adlitem, pero solo versó sobre la forma como fue designado el defensor adlitem dejándose sin efecto la designación como defensor ad litem del abogado Reinaldo Vásquez, mas no sobre la capacidad o idoneidad del abogado designado a tal efecto, ordenándose en dicho auto la citación personal de la empresa demandada ALIPESCA, y que de acuerdo a lo que consta en las actas procesales dicho auto cumplió su fin, pues el demandado de autos compareció a darse por citado personalmente en fecha 02/11/2016 y otorgó poder apud acta a abogados de su confianza, que casualmente uno de esos abogados viene a ser el mismo que se había designado como defensor adlitem y que había quedado sin efecto por las actuaciones declaradas nulas por este juzgado, pero al darse por citado el demandado de autos lógicamente tenia que constituir apoderado judicial de su confianza tal como lo hizo mediante poder apud acta que riela al folio 290 de este expediente, nombrando como abogado de su confianza al abogado Reinaldo Vásquez, y que de acuerdo a lo que ha venido estableciendo reiteradamente la jurisprudencia, por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 13/08/2009 Nº 0463, respecto a la impugnación del poder: “ la impugnación del mandato judicial debe estar orientada mas que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacia aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir los requisitos intrínsecos que de no estar presentes en él, puedan hacerlo invalido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe publica y carácter de documento autentico. Vale decir que la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato”.
Así pues que de acuerdo a lo que ha venido estableciendo la jurisprudencia, no le está dado a este juzgado revocar la designación del apoderado judicial designado por la parte demandada, sino bajo lo supuestos establecidos supra, y en el presente caso observamos que dicha designación fue efectuada de acuerdo a lo que establece la norma y la jurisprudencia, ya que el poder otorgado al abogado Reinaldo Vásquez tiene plenamente identificado su poderdante y apoderado, además de haber sido otorgado ante un funcionario publico (secretaria de este juzgado) lo que lo hace un documento público que faculta plenamente al apoderado designado, pues el mismo no adolece de vicio alguno, ni tiene el referido apoderado imposibilidad para litigar en este Juzgado. Así se establece.-
Respecto a lo planteado por la apoderada judicial de la parte actora donde indica: “pues al convalidar este Juzgado dicha actuación la misma es un ataque al debido proceso y una acción temeraria en contra de mi defendido violando la tutela judicial efectiva de los derechos que le asisten”, se le hace un llamado de atención a la apoderada Judicial del demandante Abg. ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, suficientemente identificada en autos, a que deponga la actitud antagonista plasmada en dicha diligencia y mantenga la ética profesional y el debido respeto a la majestad de la justicia, pues esta operadora de justicia ha demostrado actuar de forma imparcial, y con estricta sujeción a las normas que rigen cada procedimiento establecido en nuestro ordenamiento procesal, sin que bajo el pretexto del desconocimiento del derecho de la apoderada judicial demandante en cuanto a las normas que rigen la designación e impugnación de los apoderados judiciales, y en cuanto a las formas como han de realizarse los actos procesales, pueda poner en tela de juicio el cumplimiento por parte de este órgano judicial de las prerrogativas constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, máxime cuando ha quedado evidenciado en el iter procesal que se ha mantenido un equilibrio entre ambas partes; llamado de atención que se efectúa de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 170 del código de procedimiento civil. Así se establece.-
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE PODER efectuada por la apoderada judicial de la parte actora contra el poder apud acta de fecha 02/11/2016 que riela inserto al folio 290 otorgado por el ciudadano HERNAN GAMERO actuando en su carácter de representante legal de la demandada empresa ALIMENTOS PESQUEROS C.A., (ALIPESCA). Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
Abg. CECILIA MARVAL.
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR IMPUGNACION DE PODER.-
Exp. N° 7439-16
MDAA