Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la parte actora ciudadano MALEK MUSA SALEH, ampliamente identificado en autos, representado por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.913; SEGUNDO: se ORDENA LA CITACIÓN de la demandada, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanas VIVIANA DEL CARMEN TORRES LOBATÓN y JOSCARLYS ANALIS GONZALEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.772.401 y 22.925.177, en sus caracteres de PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTA, respectivamente de la Sociedad Mercantil .....