REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: ZURAIMA DEL VALLE CORONADO DE SERRANO, FREDDY ALEJANDRO SERRANO CORONADO y DANIEL ALBERTO SERRANO CORONADO.
DEMANDADO: WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS.
MOTIVO: RECISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECISION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUCIOS, recibida de la Distribución de turno, efectuada en fecha 19/01/2016, interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO SERRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.201.165; actuando en representación de los ciudadanos ZURAIMA DEL VALLE CORONADO DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.688.097, y de los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO SERRANO CORONADO y DANIEL ALBERTO SERRANO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.702.738 y N° V-23.702.737 respectivamente; contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.555.967, domiciliado Avenida Rómulo Gallegos, casa N° B-3, Urbanización Fundación Mendoza, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
Visto que en fecha 03/02/2017 este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria, respecto a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, plenamente identificado en auto, representado por las Abogadas NAYIBER PEREZ y MAURYS ALCANTARA, en la que declaró entre otras cosas, “CON LUGAR las Cuestiones Previas referidas a los ordinales 3º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, la parte actora deberá subsanar los defectos u omisiones a que se contrae el Ordinal 3° y 6° del 346 del Código de Procedimiento Civil (Ord. 7° del artículo 340 eiusdem), en los términos en que quedó plasmado supra en este fallo, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, tal y como lo prevé el artículo 354 del Código Adjetivo Civil”.
Y como quiera que en fecha 14/02/2017, el abogado MAURO MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 5.884.521 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.616, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dando cumplimiento a la orden dada por este juzgado, procedió a subsanar las cuestiones previas declaradas, en los términos que de seguidas se transcribe:
….en cuanto a la cuestión previa numero 3 consigno poder legítimamente constituido expedido por el Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas anotado bajo el numero 7, folios 25 al 27, tomo II de los libros de autenticaciones llevados en ese registro, marcado con la letra “A”.
….procedo a subsanar la cuestión previa del Ordinal 6.- defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340. Los daños y perjuicios que le han sido causados a mi poderdante por el hecho de haber adquirido un bien inmueble el cual no ha podido, desde la fecha en la que lo adquirió hasta la presente fecha, hacer uso del mismo, es decir no ha podido usar, gozar, disponer o percibir algún beneficio monetario del mismo, deduciéndose esto en un menoscabo de su patrimonio, es no menos espinoso cuantificar a menos que se realice una experticia complementaria del fallo, si tomamos en cuanta la situación económica por la que esta atravesando el país últimamente en donde tenemos una inflación galopante no señalada por el Banco Central de Venezuela, no obstante a ello a continuación tratamos de realizar unos cálculos aproximados, los cuales cada día podrían ir en aumento.
PRIMERO: la suma de dinero que por concepto de COMIDA de los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO SERRANO CORONADO como indemnización especial y con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, conforme a su potestad discrecional, se sirva fijar el ciudadano Juez y la cual a manera de orientación estimo en un mínimo de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) diarios multiplicados por 7 días de la semana dando DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), los cuales mensuales constituían la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) dando un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 756.000,00) por 6 meses en la ciudad de Cumana en el Tecnológico de Cumana y un año desde el 16 de Septiembre de 2013 hasta el año 2014 en la Universidad Bolivariana de Venezuela de la ciudad de Maturín por no poder acceder al apartamento que habían comprado causando los gastos aproximadamente desde enero de 2015 situación esta que se mantuvo en esta ciudad hasta finales del 2015.
SEGUNDO: la suma de dinero que por concepto de ALOJAMIENTO del ciudadano FREDDY ALEJANDRO SERRANO CORONADO como indemnización especial y con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, conforme a su potestad discrecional, se sirva fijar el ciudadano Juez y la cual a manera de orientación estimo en un mínimo de TRES MIL BOLÍVARES (BS.3.000,00) mensuales multiplicado por 18 meses dando una totalidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.000,00).
TERCERO: la suma de dinero que por concepto de COMIDA del ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO CORONADO, como indemnización especial y con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, conforme a su potestad discrecional, se sirva fijar el ciudadano Juez y la cual de manera de orientación estimo en un mínimo de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) diarios multiplicados por 7 días de la semana dando DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00) los cuales mensual constituían la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) dando un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 756.000,00) en la ciudad de Maturín en la Universidad Bolivariana de Venezuela desde septiembre de 2013 hasta septiembre de 2014 y en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerzas Armada desde febrero de 2014 hasta la actualidad, por no tener oportunidad de estudiar en alguna de las universidades de la ciudad de Cumana.
CUARTO: la suma de dinero que por concepto de ALOJAMIENTO del ciudadano DANIEL SERRANO, como indemnización especial y con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, conforme a su potestad discrecional, se sirva fijar el ciudadano Juez y la cual de manera de orientación estimo en un mínimo de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales multiplicados por un (01) año dando una totalidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00) por cursar estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) mensual por dos (02) años dando la totalidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) por cursar estudios en la UNEFA en Aragua de Maturín.
QUINTO: la suma de dinero por concepto de DAÑO EMERGENTE con fundamento en el artículo 1.273 del Código Civil conforme a su potestad discrecional se sirva fijar el ciudadano Juez y la cual a manera de orientación estimo un mínimo de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00).
El percibir el 6% de la rentabilidad anual del canon que a la presente fecha cancela el arrendatario (canon de arrendamiento a Bs. 1200 x 8años= 9.600 mas 612,80 (6% de la rentabilidad anual)= 10.212,80) si a eso le sumamos la inflación que anualmente se ha incrementado a niveles máximos (aproximadamente a la fecha de un 700%), podríamos decir que nuestro poderdante ha dejado de percibir la cantidad de 67.200,00 bolívares. Cabe destacar que con esto se prueba que el ciudadano WILLIAM BENGOECHEA tenía conocimiento, al momento de vender el apartamento a mis representados que el mismo estaba habitado y pese a ello lo oculto y vendió sin el saneamiento de ley. Aunado a lo anterior, al valor actual del mercado mi poderdante tiene paralizado la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) aproximadamente de los cuales no ha podido disponer, ni disfrutar, conjuntamente con su grupo familiar. Hasta el momento tenemos un total de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.722.000,00) aproximadamente, sin tomar en cuenta los interese a la tasa del Banco Central de Venezuela, la indexación salarial y la corrección monetaria a que hubiere lugar…”
Del escrito de subsanación presentado por la parte actora, aprecia esta operadora de justicia que han sido subsanadas las cuestiones previas ordenadas, lo que traerá como consecuencia que se le otorgue le lapso para que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda y que la causa continué su curso legal. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADAS LAS CUESTIÓNES PREVIAS contenidas en los Ordinales 3° y 6° del art. 346 del Código de Procedimiento Civil, por el Abogado MAURO MARTINEZ actuando en su carácter de apoderado judicial la parte actora ciudadanos ZURAIMA DEL VALLE CORONADO DE SERRANO, FREDDY ALEJANDRO SERRANO CORONADO y DANIEL ALBERTO SERRANO CORONADO, ampliamente identificados en autos; SEGUNDO: se ORDENA a la parte demandada WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, plenamente identificado en autos, representado por las Abogadas NAYIBER PEREZ y MAURYS ALCANTARA, supra identificadas a que comparezca a dar contestación a la demandad incoada en su contra, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas por la decisión aquí proferida.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese. Publíquese en la página Web.
Dada firmada y sellada, en le salón del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.
NOTA: La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal, en la Sala del Despacho, siendo las 02:55 P.M.-
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/ EXP- N° 7404-16.- MDLAA/MA.-
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