REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: MALEK MUSA SALEH
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “VINO BAR II, C.A.
MOTIVO: DAÑO MATERIALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES
Y LUCRO CESANTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inicia la presente demanda mediante escrito libelar recibido de la Distribución de turno, presentado por el ciudadano MALEK MUSA SALEH, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.674.924, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.161.628, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 19.913, contentivo de la pretensión de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE.

Visto que en fecha 03/02/2017 este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria, respecto a la cuestión previa alegada el ciudadano MARKUS HELMUCHT SCHULTZ BERMUDEZ, en la que declaró CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el ciudadano MARKUS HELMUCHT SCHULTZ BERMUDEZ, debidamente asistido por el Abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.655, contra la parte actora ciudadano MALEK MUSA SALEH, ampliamente identificado en autos, representado por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.913, ordenándose a la parte actora subsanar los defectos u omisiones a que se contrae el Ordinal 4° del artículo 346 ejusdem, supra descritos, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la publicación del presente fallo, tal y como lo prevé el artículo 354 del Código Adjetivo Civil.

Y como quiera que en fecha 09/02/2017, el abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dando cumplimiento a la orden dada por este juzgado, procedió a subsanar la cuestión previa declarada, en los términos que de seguidas se transcribe:
“el petitium de la demanda admitida por este Tribunal es subsanado en los siguientes términos:
… por estas razones procedo en nombre de mi representado a interponer demanda contra la Sociedad Mercantil Vino Bar CAFÉ II, C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, de fecha 23/11/2010, bajo el N° 39, tomo 29-A RM424, expediente N° 424-849, la cual se fue registrada por los ciudadanos MARKUS HECMUCHT SCHULTZ MALAVE, MARKUS HELMUCHT SCHULTZ BERMUDEZ y KIRA LILIANA SCHULTZ BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.134.156, N° V- 14.678.982 y N° V- 13.630.739, respectivamente, la cual se encuentra ubicada en la Ave Cristóbal Colon (C. C. Marina Plaza), Cumana, Estado Sucre y posteriormente fue vendida a los ciudadanos VIVIANA DEL CARMEN TORRES LOBATÓN y JOSCARLYS ANALIS GONZALEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.772.401 y 22.925.177, como se evidencia de acta que al efecto fue levantada en fecha 15 de abril de 2014, que se acompañó en escrito presentado a este Tribunal y corre a la tercera pieza de este expediente.
… pedimos que la citación de los demandados se practique en “Vino Bar CAFÉ II, C.A”, en la Ave Cristóbal Colon (C. C. Marina Plaza), Cumana, Estado Sucre…”

Del escrito de subsanación presentado por la parte actora, evidencia esta operadora de justicia que si bien la forma de subsanar no fue lo suficientemente clara, en el escrito infra indicado se demandó a la persona jurídica Sociedad Mercantil Vino Bar CAFÉ II, C.A, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, de fecha 23/11/2010, bajo el N° 39, tomo 29-A RM424, expediente N° 424-849, y que de acuerdo a la venta de acciones que efectuaran sus accionistas primigenios MARKUS HECMUCHT SCHULTZ MALAVE, MARKUS HELMUCHT SCHULTZ BERMUDEZ y KIRA LILIANA SCHULTZ BERMUDEZ a las ciudadanas VIVIANA DEL CARMEN TORRES LOBATÓN y JOSCARLYS ANALIS GONZALEZ ESPAÑA, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), inscrita en la oficina de registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el día trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), quedando inserta bajo el Nº 50, Tomo -15- A RM424, deja claramente establecido que son estas ultimas ciudadanas quienes representan legalmente a la descrita sociedad mercantil, en consecuencia se declarará que fue debidamente subsanada la cuestión previa declarada con lugar, y que con ocasión a ello debe librarse boleta de citación a la persona jurídica Sociedad Mercantil Vino Bar CAFÉ II, C.A en la persona de cualesquiera de sus representantes legales ciudadanas VIVIANA DEL CARMEN TORRES LOBATÓN y JOSCARLYS ANALIS GONZALEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.772.401 y 22.925.177, en sus caracteres de PRESIDENTA y VICEPRESIDENTA, de la referida Sociedad Mercantil. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la parte actora ciudadano MALEK MUSA SALEH, ampliamente identificado en autos, representado por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.913; SEGUNDO: se ORDENA LA CITACIÓN de la demandada, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanas VIVIANA DEL CARMEN TORRES LOBATÓN y JOSCARLYS ANALIS GONZALEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 14.772.401 y 22.925.177, en sus caracteres de PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTA, respectivamente de la Sociedad Mercantil Vino Bar CAFÉ II, C.A., a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda incoada contra su representada.

No hay condenatoria en costas por la decisión aquí proferida.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese. Publíquese en la página Web.

Dada firmada y sellada, en le salón del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.

NOTA: La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal, en la Sala del Despacho, siendo las 10:25 A.M.-


LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/ EXP- N° 7424-16.- MDLAA/MA.-