Ahora bien, dada la revocatoria declarada por este juzgado, nace el deber para esta operadora de justicia indicar el orden procesal de la causa, de acuerdo al cómputo de los días de despacho remitido por el juzgado supra mencionado, y los transcurridos por este juzgado: tenemos que mediante auto dictado el 22/11/2017 se otorgaron a ambas partes, inicialmente 05 días de despacho por el abocamiento del juez contados a partir de la última de las notificaciones, siendo practicada como ultima notificación la del ciudadano Luis Alberto Salazar Ramos en fecha 23/01/2018, siendo así los 05 días de notificación del abocamiento se computaron desde el 24/01/2018 al 30/01/2018 (ambas fechas inclusive), prosiguiendo los 06 días continuos como termino de distancia que van desde el 31/01/2018 al 05/02/2018, y 03 días de despacho para la contestación de la demanda, de conformidad a lo establecido en el articulo 358 Ord. 1, del Código de Procedimiento Civil concatenado al articulo 75 eiusdem, verificad.....