Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión Previa opuesta por el Abogado KARIM MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.704, actuando en representación de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, y el Abogado JOSE ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., ampliamente identificados en autos, esto es, la referida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante está representada en autos por la abogada MIRLA GÓMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.041.
La presente decisión se publica fuera de su lapo legal, por tanto se ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del texto adjetivo civil.
El Tribunal señala que una vez conste en au.....