El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JESUS ALEXANDER NUÑEZ MARIN y ELYZ TAMARA SOLEDAD SALMERON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.268.671 y V-14.596.145, respectivamente, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que se sirvan estampar las notas marginales correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente ce.....