Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: VICTOR MODESTO BLANCO y MARIA ELOINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.366.572 y V-3.405.540, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.422; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 01 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y así se decide.