REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: VICTOR MODESTO BLANCO y MARIA ELOINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.366.572 y V-3.405.540, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.422; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha 01 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente, y establecieron domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Colon, segunda Etapa, Manzana 02, Calle Este 8, Casa Nro. 40, sector el Peñón, a la margen sur de la carretera Cumana Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Así mismo aducen que de esa unión no procrearon hijos, ni bienes comunes.
Continúan alegando los solicitantes, que por cuanto desde el día 13 de diciembre de 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o convicción, dicha separación se mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya mas de cinco (5) años desde entonces y no ha sido posible la reconciliación entre ellos
Es por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hicieron, que declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Finalmente pidieron que la presente solicitud fuera admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Admitida la solicitud por este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este Circuito Judicial.
Consta a los folio 07 y 08 del presente expediente, actuación verificada en fecha 03/03/2009, por el Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien notificó en la fecha en esta misma fecha.
Al folio 09 del presente expediente consta la comparecencia del Fiscal Cuarto encargado del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha 01 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes comunes.
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
-II-
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: VICTOR MODESTO BLANCO y MARIA ELOINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.366.572 y V-3.405.540, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.422; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 01 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y así se decide.
Ofíciese a Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital, así como la oficina de Registro Principal del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Líbrese oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diez (10) días del Mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG.BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº.6970-09
YOdeC/jrgr
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