Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en la Causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano SOLANGE BAUTISTA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.784.911; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614; en contra de la ciudadana ANA DELLANIRA RIVAS PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.581.
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el 13 de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), mediante acta de Matrimonio Nº 5, celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre. Y así se decide.