Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA APELACIÓN que fuere interpuesta por la ciudadana PATRICIA GALANTÓN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.239, debidamente asistida por el abogado CARLOS LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.223; contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Junio del año 2009.