REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°



Vista la diligencia anterior, constante de Un (1) folio útil, suscrita entre las partes; por la parte demandada, el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.828.704, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NANCY ACUÑA DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.184.170 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.089, y por la parte demandante el ciudadano ENRIQUE LUIS MARVAL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.462.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 92.613, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA IDELINA CARVAJAL BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.690.983; mediante el cual el ciudadano NELSON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.828.704 le ofreció al abogado de la parte demandante ciudadano ENRIQUE LUIS MARVAL, anteriormente identificado, un Convenimiento en el cual le ofreció la entrega del inmueble objeto del presente juicio por desalojo, libre de objeto y bienes totalmente desocupado, asimismo le hizo entrega de las llaves de todas las puertas, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento. Asimismo, la parte demandante ciudadano ENRIQUE LUIS MARVAL, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 92.613, actuando en su carácter y con las facultades atribuidas en autos, manifestó que acepta el presente Convenimiento, propuesto por la parte demandada, todo de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo solicitaron el fin del presente juicio y el archivo del mismo. También solicitaron que el presente Convenimiento sea Homologado; se le dio cuenta de la misma a la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre ambas partes, en los términos expuestos en el mismo. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del Juicio de DESALOJO intentado por los Ciudadanos MARIA IDELINA CARVAJAL BRITO, CELENIA JOSEFINA CARVAJAL BRITO, PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, HIDELINA DEL VALLE BRITO DE CARVAJAL, LUCY DEL VALLE CARVAJAL BRITO y ANTONIO TOMAS CARVAJAL BRITO contra el ciudadano NELSON RODRIGUEZ.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO






LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ









HOMOLOGACIÓN: TRANSACCION
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 6998-09
YOdeC/mc.-