Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO Causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por la ciudadana VILMANIA JOSEFINA MUÑOZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.947.454; debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARTHA HOYOS POSADA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.355; contra el ciudadano ELVIS GREGORIO RINCONES CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-11.380.855.-
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, par.....