REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE JUNIO DE 2017
206º y 157º

Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Miguel Pereira León, identificado en autos, en la que ratifica la prueba de informes requerida a la institución bancaria CORP BANCA actualmente Banco BOD, requiere que sea ratificado el oficio Nº 073-2017 de fecha 24/04/2017, y que en esta vez se acompañe copia del cheque de gerencia que riela inserto al folio 411 de este expediente, donde consta la cuenta contra la cual fue emitido Nº 0121-0137-61-2120210100;

De acuerdo a lo peticionado por el identificado apoderado y al efectuar la revisión del auto de admisión de pruebas se observa que fue la de informes fue admitida en los siguientes términos:
“…En consecuencia, con relación a lo promovido en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la sección segunda del referido escrito de pruebas, esto es, PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal ordena oficiar al… BANCO CORP BANCA, Banco Universal, ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de que informe lo siguiente: a).- Emisión del cheque de gerencia N° 10017916 de fecha 6/12/2011, el monto del mismo, beneficiario o a quien era la orden de pago, por cuenta de quien fue emitido y si fue pagado al beneficiario;…” (Cursivas y subrayado del tribunal)

Pues bien, de lo transcrito supra se evidencia que la admisión del medio probatorio fue acorde con la promoción del mismo, y vencido como está el lapso de promoción de pruebas, no le está dado a este juzgado permitir la reforma de la prueba a estas alturas del proceso, en vista de que la descrita prueba de informes fue admitida por este juzgado en fecha 24/04/2017 en la forma como fue promovida por el demandado, es decir que, de haber error en cuanto a la promoción de la prueba ello es imputable exclusivamente al promovente por no haber aportado oportunamente los datos completos para la evacuación de la misma, pues de la petición del demandado se desprende que lo que busca es enmendar la insuficiente promoción de la prueba de informes a la institución bancaria BANCO CORP BANCA actualmente BOD, en consecuencia se NIEGA la petición efectuada en fecha 05/06/2017 por el apoderado demandado. Así se decide.-


LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
Exp. Nro. 7459-16/ MDLAA/rrm/cml