El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (01/11/2005), por los ciudadanos: HECTOR LUIS DIAZ MARQUEZ Y YURVELIS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.717.564 y V-17.446.104, respectivamente, y así se decide.