REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: HECTOR LUIS DIAZ MARQUEZ Y YURVELIS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.717.564 y V-17.446.104, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.034.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (01/11/2005), tal y como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Súper Bloques, Torre 44, Apartamento 02-06, Municipio Sucre del Estado Sucre.- Asimismo alegan, que desde el día Cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Seis (2.006), y que han estado viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpo.

De igual modo alegaron los cónyuges que no concibieron hijos, ni que adquirieron bienes de fortunas que liquidar.-

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 29 de Julio del 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HECTOR LUIS DIAZ MARQUEZ Y YURVELIS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.717.564 y V-17.446.104, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.034, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos solicitada, cuya separación fue decretada por este Despacho Judicial en fecha 29/07/2008.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (01/11/2005), por los ciudadanos: HECTOR LUIS DIAZ MARQUEZ Y YURVELIS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.717.564 y V-17.446.104, respectivamente, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TITULAR,

ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA TITULAR,
ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
Exp. Nº 6882-08
YOdC/yp.-