En base a lo anterior, observa esta Juzgadora que el demandante no demostró la presunción grave del riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora); sino que simplemente se limitó a señalar lo que anteriormente se expreso, sin indicar cuales son las pruebas mediante las cuales se constituye la presunción grave de los extremos a que hace mención el tantas veces mencionado articulo 585 del texto Adjetivo Civil. Y así se decide.
Es por eso que en fuerza de lo anterior, esta Juzgadora declara improcedente la solicitud de la medida de Secuestro. Y así se decide.