REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 06 DE JULIO DE 2009
199ª y 150°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la parte demandada, ciudadana MARIELLA GUZMAN PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.076.897; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019; mediante la cual consignó Convenimiento donde la parte demandante desiste del presente juicio, solicitó la homologación del presente Convenimiento y se le expida copia del mismo y del auto que lo provea, juro la urgencia del caso y solicito la habilitación del tiempo necesario, la cual se estableció por las Cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERO: El señor RAMON BERMUDEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.871.326, se compromete a entregarle a la ciudadana MARIELA GUZMAN PARRA, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) (20.000 BsF) el día Miércoles 30 de Enero de 2008. SEGUNDO: La cantidad restante es decir OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) (80.000 BsF) lo cancelará de la siguiente manera: SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.6666.666,00) (6.666,67 Bs.F) mensuales por el lapso de un año. TERCERO: Igualmente conviene la parte demandada el desistir del juicio tanto de la acción como del procedimiento, que por DAÑO MORAL, intentara el ciudadano RAMON DARIO BERMUDEZ GUEVARA en contra de MARIELA GUZMAN PARRA, el cual cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, signado bajo el N° 3992; y así lo acepta la ciudadana MARIELA GUZMAN PARRA de convenir en el presente desistimiento. CUARTO: Con el presente Convenimiento queda liquidada la comunidad conyugal existente entre MARIELA GUZMAN y RAMON DARIO BERMUDEZ GUEVARA, anteriormente identificados. QUINTO: Asimismo, solicitaron al Tribunal la Homologación del presente Convenimiento; se le dio cuenta de la misma a la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso. Ello en virtud del juicio por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL seguido por el ciudadano RAMON DARIO BERMUDEZ GUEVARA contra la ciudadana MARIELLA GUZMAN PARRA. Asimismo se ordena expedir la Copia Certificada solicitada.-
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
HOMOLOGACIÓN: CONVENIMIENTO
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 3992-99
YOdeC/mc.-
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