Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad personal; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.620.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la cual deben expresar que el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL, nació en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Dos de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve, siendo hijo de la ciudadana DIANORA FIGUEROA RENGEL, y así se decide.