REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento, mediante distribución de fecha Quince (15) de Mayo Dos Mil Ocho (2008), de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO requerida por el ciudadano RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Carmona Nº 20 de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO VELASQUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.620.
Alega el solicitante que:
En día Seis de Mayo del año mil novecientos setenta y seis (06/05/1976) tuvo lugar su nacimiento en la calle Carmona Nº 20, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Pero es el caso ciudadana Juez, que por omisión involuntaria y desconocimiento de la Ley, de su señora madre, no fue asentada su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento que se llevan en la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia suficientemente en la Certificación expedida por la Prefectura de la reseñada Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de fecha 8 de Abril DE 2008; que acompañó marcada con la letra “A”, así como también, copia de la cédula de identidad de su señora madre, ciudadana DIANORA FIGUEROA RENGEL, marcada con la letra “B”.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitó muy respetuosamente ante esta competente autoridad se substancie esta solicitud de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y a tal efecto se sirva recibir declaración juramentada de los ciudadanos que oportunamente presentará.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó librar CARTEL a los fines de que se publicara en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la posterior notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil Ocho (08/08/2008), compareció por ante este Tribunal el ciudadano RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Dr. ALFONSO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.620, mediante la cual retiró de este Tribunal Cartel a publicar en el Diario “Ultimas Noticias” de Circulación Nacional, a los fines de su publicación; así como también poder especial Apud Acta, de Conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al prenombrado Abogado.
Asimismo, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Ocho (26/11/2008), se consignó auto mediante el cual La Jueza Temporal, Abogada MILEINE GUACUTO de este Despacho Judicial se AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se dejaron transcurrir tres (03) días de despacho siguientes al 17/12/2008 a efecto de que pudieran efectuarse las recusaciones correspondientes.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Ocho (26/11/2008), compareció por ante este Tribunal el Dr. ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, con el carácter acreditado en autos; mediante diligencia consignó Cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 22/10/2008; el cual mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos, a fin de que surtan sus efectos legales. (ver folios 13, 14 y 15).
En fecha 13 de Febrero de 2009, estampo diligencia el ciudadano Alguacil Temporal de este despacho ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ; mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 18/02/2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a emitir su opinión en torno a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y manifestó que no hacía oposición alguna a la solicitud. (ver folio 18).
En fecha 02/03/2009, se recibió y consigno escrito de Promoción de Pruebas, presentado en un (01) folio útil, por el Dr. ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, suficientemente identificado en autos; en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual el Tribunal las admite por no ser consideradas ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. (Ver folio 19 y 20).
En fecha 01/04/2009, se llevó a cabo el acto de declaración de testigo en la presente causa, por parte del ciudadano ANIBAL DE JESUS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-538.082; el cual se declaró DESIERTO, por cuanto el prenombrado ciudadano no compareció al mismo, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte solicitante Ciudadano ALFONZO VELASQUEZ ZURITA; en esta misma, tuvo lugar, la declaración de los ciudadanos ARMANDO LUIS MALAVE MARCANO y EDAMIL JOSE RODRIGUEZ DE MALAVE, plenamente identificados en autos. (Ver folios 22 y 23).
Y en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
De las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que el solicitante, el ciudadano RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Carmona Nº 20 de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistido por el Apoderado Judicial, ciudadano Dr. ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.620; efectivamente manifiesta al Tribunal que nació en fecha Seis (06) de Mayo del año mil novecientos setenta y seis (06/05/1976), en la Calle Carmona, Nº 20, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, siendo su madre la ciudadana DIANORA FIGUEROA RENGEL, y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y a tales efectos consignó certificación emanada de la ya mencionada prefectura, marcada con la letra “A” .
Asimismo, analiza esta Juzgadora, que en el lapso probatorio concedido el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Apoderado Judicial del solicitante, presentó en un (01) folio útil, Escrito de Promoción de Pruebas, es decir; promovió lo que parcialmente se transcribe a continuación: Capitulo I: “ Ratifico, en todas y en cada unas de sus partes el contenido de la solicitud de titulo supletorio de la partida de nacimiento de mi representado: RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL Promuevo en este acto la partida de nacimiento de la ciudadana: DIANORA JOSEFINA FIGUEROA RENGEL; madre, de mi representado; RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, así como también, la constancia de que, no existe partida de nacimiento del mismo; como tampoco cédula de identidad, por falta de partida de nacimiento”. Capitulo II: “ Promuevo, en ese acto para que sean interrogados en relación con la causa que nos ocupa previos los requisitos de Ley sobre testigos a los ciudadanos sin tacha legal y por los mismos hábiles: ANIBAL DE JEUS PADRON; ARMANDO LUIS MALAVE MARCANO; Y EDERMIL JOSE RODRIGUEZ DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números V-538.082; V-12.662.967; V-11825.076; respectivamente y domiciliados en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y den fe cierta de los siguientes particulares PRIMERO: Si, conocen desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación; a mi representado RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, y si, de igual forma a la madre de mi prenombrado representado: RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL. SEGUNDO: Diga el testigo, si se y me consta si mi conferente RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, nació en la Calle Carmona de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y si, igualmente se y me consta que el mismo es hijo natural de la ciudadana: DIANORA JOSEFINA FIGUEROA RENGEL, TERCERO: Diga el testigo, si es cierto como verdaderamente lo es, que mi representado: RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, ha gozado de la posesión de estado de su señora madre; y si en estas circunstancias, le suministró, cuido, vestido, alimentación y representación y si todos en la comunidad saben y le consta que es su hijo natural”, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), el cual riela al folio 20, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
Siendo el día, Primero (01) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), rindieron sus disposiciones por ante este Órgano Jurisdiccional, de la forma siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Cero de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el acto de declaración del ciudadano ARMANDO LUIS MALAVE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.967, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en la Avenida Gómez Rubio, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Nro. 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley y a las Puertas del Despacho. El prenombrado testigo fue debidamente juramentado por la Juez de este Despacho Judicial. Presente el Abogado ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.620; en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, suficientemente identificado en autos. Acto seguido la Juez de este Despacho procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL?. Contestó: Si la conozco, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce quienes son los padres del ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL?. Contestó: La señora DIANORA FIGUEROA RENGEL. TERCERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL?. Contestó: Desde que nació, hasta ahorita mas nada le puedo decir. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe donde nació el ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL y en que fecha?. Contestó: Nació en Cumanacoa y la fecha hay si no se. QUINTA: Diga el testigo si conoce las razones por las cuales el ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL no fue presentado en su oportunidad ante las autoridades competentes?. Contestó: bueno según ello fueron presentado creo en Acarigua y eso se quemo, esos papeles se extraviaron, se perdieron, buscaron hemos buscado y no hemos encontrado nada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.. Seguidamente la “Ciudadana EDAMIL JOSE RODRÍGUEZ DE MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.076, de profesión u oficio del Hogar y domiciliado en la Avenida Gómez Rubio, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Nro. 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley y a las Puertas del Despacho. El prenombrado testigo fue debidamente juramentado por la Juez de este Despacho Judicial. Presente el Abogado ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.620; en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL, suficientemente identificado en autos. Acto seguido la Juez de este Despacho procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL?. Contestó: Si la conozco, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce quienes son los padres del ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL?. Contestó: La señora DIANORA FIGUEROA RENGEL y JUAN TINOCO. TERCERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL?. Contestó: Desde hace Diez (10) años. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe donde nació el ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL y en que fecha?. Contestó: Nació en Cumanacoa y la fecha hay si no se. QUINTA: Diga el testigo si conoce las razones por las cuales el ciudadano RUBEN DE JESÚS FIGUEROA RENGEL no fue presentado en su oportunidad ante las autoridades competentes?. Contestó: Ellos o fueron presentado en Aricagua y eso se quemo, esos papeles se extraviaron, se perdieron, buscaron hemos buscado y no hemos encontrados nada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
El Tribunal considera que las disposiciones rendidas por los testigos traídos a la causa son conteste entre sí, y por consiguiente quedan probados los hechos alegados, Y ASI DE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano RUBEN DE JESUS FIGUEROA RENGEL, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de estado civil soltero, y sin Cédula de Identidad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. ALFONSO VELASQUEZ ZURITA RENGEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.620.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Nota: En esta misma fecha, siendo la Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Solic. Nro. 6851-08
YOdC/rcdm.
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