REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198°y 150°
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución de turno efectuada en fecha 14/05/07, en virtud de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad personal; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.620.
Alega el solicitante que nació el día Dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (02/11/1979), en la calle Carmona, Nº 20 de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, siendo su madre la ciudadana DIANORA FIGUEROA RENGEL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.069 y domiciliada en la Calle Carmona, Nº 20 de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual fue auxiliada para su alumbramiento por una parturienta o comadrona, como se le llamaba en la vecindad.
Pero es el caso, que por omisión involuntaria y desconocimiento de la Ley, de su señora madre, no fue asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la certificación expedida en fecha 08 de Abril de 2008 por la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en la cual manifiestan que no aparece su acta de nacimiento, la cual se anexó a la solicitud marcada con la letra “A”. Así mismo, anexó copia de la cédula de identidad de su señora madre, ciudadana DIANORA FIGUEROA RENGEL, marcada con la letra “B”.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó librar un Cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, a los fines de que todas cuantas personas que tengan interés directo o manifiesto en la solicitud pudieran hacerse presente en el proceso, y se un término de Diez (10) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos haberse cumplido con la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos de que si no hubiere oposición en el indicado décimo día, la causa quedará abierta a pruebas, previa notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, fue consignado CARTEL publicado en fecha 22 de Octubre de 2008, en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”; el cual fue agregado a las actas procesales mediante auto de fecha 26/11/2008.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, y previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento (ver folios 17, 18 y 19); se abrió la causa a prueba por imperativo de Ley, presentando en un (01) folio útil escrito de promoción de medios probatorios, siendo admitidas las mismas mediante auto de fecha 02/03/2009, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente a dicha fecha para que rindieran sus declaraciones los testigos promovidos.
En fecha 01/04/2009, se declaró DESIERTO el acto del testigo ANIBAL JESÚS PADRÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 538.082; y rindieron declaración los ciudadanos:
ARMANDO LUIS MALAVE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.662.967, de este domicilio, quien al interrogatorio formulado contestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL?. CONTESTÓ: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación.- SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce quienes son los padres del ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL?. CONTESTÓ: La señora DIANORA FIGUEROA RENGEL.- TERCERA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL?. CONTESTÓ: Desde que nació, hasta ahorita más nada le puedo decir.- CUARTA: Diga el testigo si sabe donde nació el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL y en que fecha?. CONTESTÓ: Nació en Cumanacoa y la fecha si no sé.- QUINTA: Diga el testigo si conoce las razones por las cuales el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL no fue presentado en su oportunidad ante las autoridades competentes?. CONTESTÓ: Bueno según ello fueron presentado creo en Aricagua y eso se quemó, esos papeles se extraviaron, se perdieron, buscaron, hemos buscado y no hemos encontrados nada.
EDAMIL JOSE RODRÍGUEZ DE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.825.076, de este domicilio, quien al interrogatorio formulado contestó: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL?. CONTESTÓ: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación.- SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce quienes son los padres del ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL?. CONTESTÓ: La señora DIANORA FIGUEROA RENGEL y JUAN TINOCO.- TERCERA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL?. CONTESTÓ: Desde hace Diez (10) años.- CUARTA: Diga el testigo si sabe donde nació el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL y en que fecha?. CONTESTÓ: Nació en Cumanacoa y la fecha si no sé.- QUINTA: Diga el testigo si conoce las razones por las cuales el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL no fue presentado en su oportunidad ante las autoridades competentes?. CONTESTÓ: Bueno según ello fueron presentado creo en Aricagua y eso se quemó, esos papeles se extraviaron, se perdieron, buscaron, hemos buscado y no hemos encontrados nada.
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, la parte solicitante llevó a la convicción de esta Jurisdicente sobre lo solicitado, esto es, la inserción de partida de nacimiento, Y ASI DE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad personal; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.620.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la cual deben expresar que el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA RENGEL, nació en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Dos de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve, siendo hijo de la ciudadana DIANORA FIGUEROA RENGEL, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Nota: En esta misma fecha, siendo la Dos y Quince Minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Solic. Nro. 6850-08
YOdeC/cml
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