Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA establecida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la INCOMPETENCIA de este JUZGADO CIVIL para conocer la pretensión de SIMULACION DE COMPRA-VENTA Y CONTRATO DE PRESTAMO, alegada por el codemandado PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439; SEGUNDO: que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, SI tiene COMPETENCIA para conocer de la presente Demanda de SIMULACION DE VENTA Y CONTRATO DE PRESTAMO, intentada por el ciudadano HEN.....