Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fundamentado en la Causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoado por el ciudadano ANDRES ELOY SALAZAR MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.186.177, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 08, letra C-16, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 63.142; contra la ciudadana MARIA ITALA DIAZ BACA, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.391.111, con domicilio en la calle 19 de Abril, casa s/n, frente al Modulo Policial del Peñón, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fech.....