REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 05 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°
Vista la diligencia anterior de fecha 02/10/2009, suscrita por el ciudadano ANTONIO LO BIANCO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 105.964, debidamente asistido por el abogado JORGE BADARACCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780; mediante la cual Desiste del procedimiento en la presente Causa y asimismo solicito que previa certificación en los autos le sean devueltos por secretaria todos y cada unos de los anexos que corre insertos a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11); y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma. Este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESESTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena la devolución de los folios solicitados, previa certificación de los mismos. Ello en virtud del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó el ciudadano ANTONIO LO BIANCO MEZA contra la SOCIEDAD MERCANTIL COCCOLOBA DEPOT, C.A.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY V. PATIO RODRIGUEZ.
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Especial Ordinario.
Exp. Nro 7013-09
YOdC/rcdm.-