Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.
Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia Nº 2140, dictada en fecha 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana CECILIA CARMEN MARVAL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.988, Asistente de este Tribunal; quien deberá prestar el juramento de cumplir bien y fielmente sus funciones. Se ordena levantar acta en la que conste la juramentació.....