REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 05 DE MARZO DE 2012
200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 16 de Febrero del presente año cursante al folio 186 y su vuelto del cuaderno principal, así como diligencia de fecha 22 de Febrero de 2012, cursante al folio 188 del cuaderno principal, suscritas por el ciudadano JOSÉ RAÚL FUENTES AZOCAR, ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR ALI OQUENDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.063, mediante la cual en acatamiento a lo ordenado por este Juzgado, consigna Originales de las facturas detalladas en el libelo de la demanda. El Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta alcanzar la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 35.065.832,06) que representa el doble de lo demandado, esto es, QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICNO CENTIMOS (Bs.15.584.814,25) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada, esto es, TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.896.203,56). En tal sentido, para la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto se ordena librar Despacho mediante Oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.481.017,81), suma ésta que equivale a la cantidad de lo demandado, QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICNO CENTIMOS (Bs.15.584.814,25) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada, esto es, TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.896.203,56). Líbrese despacho con las inserciones correspondientes y oficio respectivo.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JESÚS BASTARDO LARA




LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.






Exp. Nº 7139-11
JBL/jesana