Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el ciudadano MARKUS HELMUCHT SCHULTZ BERMUDEZ, debidamente asistido por el Abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.655; en contra de la parte actora ciudadano MALEK MUSA SALEH, ampliamente identificado en autos, representado por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.913. En consecuencia, la parte actora deberá subsanar los defectos u omisiones a que se contrae el Ordinal 4° del artículo 346 ejusdem, supra descritos, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la publicación del presente fallo, .....