Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: YRIS JOSEFINA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.824, contra el ciudadano WUILMAN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.214,, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos: