Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, contra el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-
PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.681,00) MENSUALES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El progenitor aportara el Cincuenta por ciento (50%) en los meces de Agosto y Diciembre por concepto de compra de ropa, calzado, juguetes y uniforme escolar, igualment.....