REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 12940/15.-
DEMANDANTE: YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO
DEMANDADO: NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha ocho (08) de Julio de 2.015, la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.883, domiciliada en Urb. Patria Bolivariana, calle 02, “Ali Primera” casa S/N, ultima casa, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente asistida por el Concejo Municipal de Protección de Niño, Niña Y Adolescente, Carúpano, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.336, domiciliado en Urb. Canchunchú Viejo, calle La Planta, casa S/N, al final, lado izquierdo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha trece (13) de Julio de 2015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Julio de 2015 se consignó boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este despacho, dándose por citado el día 20 de Julio de 2015, (folio 09).-

En fecha 23 de Julio, se consigno boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, por lo que no se pudo celebrar el acto, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma .-
• Rechazo niego y contradigo el escrito lo expuesto en el escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, identificada en autos.
• Ofrezco la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.681,00) MENSUALES
• Ofrezco aportar el Cincuenta por ciento (50%) en los meces de Agosto y Diciembre por concepto de compra de ropa, calzado, juguetes y uniforme escolar, igualmente gastos compartidos que se deriven del desarrollo integral del niño.-

En fecha 23 de Julio se consigno poder Apud Acta, otorgada por el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ al Abogado Luís León Acosta, inscrito en el Inpreabogados con el N° 168.283.-
II

El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó original de la partida de nacimiento del niño: Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma y expuso lo siguiente:
• Rechazo niego y contradigo el escrito lo expuesto en el escrito de solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, identificada en autos.
• Ofrezco la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.681,00) MENSUALES
• Ofrezco aportar el Cincuenta por ciento (50%) en los meces de Agosto y Diciembre por concepto de compra de ropa, calzado, juguetes y uniforme escolar, igualmente gastos compartidos que se deriven del desarrollo integral del niño.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: La capacidad económica del obligado teniendo en cuenta estas consideraciones El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.681,00) MENSUALES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: El progenitor aportara el Cincuenta por ciento (50%) en los meces de Agosto y Diciembre por concepto de compra de ropa, calzado, juguetes y uniforme escolar, igualmente gastos compartidos que se deriven del desarrollo integral del niño. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, contra el ciudadano NELSON DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-


PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.681,00) MENSUALES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: El progenitor aportara el Cincuenta por ciento (50%) en los meces de Agosto y Diciembre por concepto de compra de ropa, calzado, juguetes y uniforme escolar, igualmente gastos compartidos que se deriven del desarrollo integral del niño. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena dejar sin efecto la medida provisional dictada por este Tribunal, en fecha13 de julio de 2015. Líbrese Oficio, igual mente se conmina a la ciudadana YINGER LILISBETH GARCIA CEDEÑO, para que comparezca por ante la Oficina de Control de Consignaciones O.C.C., de este Tribunal a fin de aperturar la respectiva cuenta bancaria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:25 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.


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Exp. Nº 12940/15.-
JMG/drm/jlm.-