Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano DOUGLAS ALCIDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.066, en beneficio del niño OMISSIS, contra la ciudadana EUSCALYS VARGAS PASCALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.619.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para el progenitor.
TERCERO: La progenitora ciudadana EUSCALYS VARGAS PASCALES, tiene todo el derecho de compartir y disfrutar de su hija, el tiempo .....