REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



Exp. N° 13217/15
DEMANDANTE: YULENNIS NOEMI RODRIGUEZ SALDIVIA
DEMANDADO: ANDRÉS ALONZO BELLORIN RIVERA
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)



Vista la presente demanda de RETENCION DE NIÑO, presentada por la ciudadana YULENNIS NOEMI RODRIGUEZ SALDIVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.194.798, domiciliada en Carretera Petares-Guarenas, sector Estrella 2, casa N° 37, cerca de la bodega del señor Abel, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, contra el ciudadano ANDRÉS ALONZO BELLORIN RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.900.702, domiciliado en Canchunchú Nuevo, sector Patria Bolivariana, casa N° 115, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio del niño omissis, fundamentándose en los artículos 126 y 160 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta Retención de Niño en el hogar de su Padre Biológico ciudadano ANDRÉS ALONZO BELLORIN RIVERA, antes identificado.-
Por cuanto se observa de la lectura de la presente solicitud, que la residencia habitual del niño es Carretera Petares-Guarenas, sector Estrella 2, casa N° 37, cerca de la bodega del señor Abel, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, no siendo competente este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para dictar dicha medida, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Retención de Niño, de conformidad con el Articulo 177, de la mencionada Ley.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:40 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,










Exp. N° 13217/15
JMG/drm/jlm.-