Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN Al EMBARGO, incoada por la ciudadana ANIUSKA GONZÁLEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.467. Asimismo este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 12 de Julio del año Dos Mil Once, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria Municipio Valdez.-