REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. N° 9359-12.
DEMANDANTE: ARACELIS MONTAÑO
DEMANDADO: OCTAVIANO GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN AL EMBARGO)
I
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la ciudadana ARACELIS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.961.453, domiciliada en calle Bidau, casa N° 03, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio Freddy González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, contra el ciudadano OCTAVIANO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.013.096, domiciliado en la Comunidad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.-
En fecha trece (13) de julio del año 2.011, la ciudadana ANIUSKA GONZÁLEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.467, asistida por la Abogada en ejercicio Paulina Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090, se opone a la medida de Embargo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24 de noviembre del año dos mil diez, y Ejecutada en fecha 12 de Julio del año dos mil once, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria Municipio Valdez; en virtud que los bienes muebles e inmuebles embargado no son del demandado Octavio González, de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, sino de su exclusiva propiedad.
En fecha 02 de Marzo de 2.012, se recibió el presente expediente y el Juez se avoco a la misma, ordenándose notificación a las partes en la presente causa; y ordena abrir el lapso probatorio a articulación probatoria de ocho días hábiles a la Oposición de Embargo formulada .
Dentro del lapso probatorio ambas partes hicieron uso de tal derecho.
II
Este tribunal observa:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA OPOSITORA AL EMBARGO:
• Facturas de caico, emitida por la Empresa Promadera, C.A, dicha factura no corresponde a los bienes ejecutado, este No se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 482, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (Loppna).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• 3 recibos de la Empresa Inversiones Gloria, No se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 482, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (Loppna).- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN Al EMBARGO, incoada por la ciudadana ANIUSKA GONZÁLEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.467. Asimismo este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 12 de Julio del año Dos Mil Once, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria Municipio Valdez.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 9359-12.-
JMG/drm/am.-
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