Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana MIRNA JOSE LOZADA MALAVE contra el ciudadano EUSTACIO ANTONIO GUZMAN MUÑOZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de un Salario Mínimo Mensual. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto y Diciembre se fija un Salario Mínimo ADICIONAL al establecido como Obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Org.....