Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD QUIJADA FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.441.443, domiciliada en Urbanización el Valle, sector la Prolongación, vereda 01, casa Nº 05 y CARLOS ORLANDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.324, respectivamente, labora en la asociación Cooperativa Protección Seguridad Carúpano R.L, Ubicada en el Edificio .....