REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.549-11.-
DEMANDANTE: MERCEDES TRINIDAD QUIJADA FIGUERAS
DEMANDADO: CARLOS ORLANDO GUERRA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MERCEDES TRINIDAD QUIJADA FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.441.443, domiciliada en Urbanización El Valle, sector la Prolongación, vereda 01, casa Nº 05, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de progenitora de los niños, Exponiendo la solicitante que en los actuales momentos no cuenta con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, en tal sentido, acude ante este despacho ante este órgano administrativo para solicitar, como en efecto solicita, se le fije la respectiva Obligación de Manutención a sus referidos hijos por un monto de Bolívares Mil Quinientos (Bs. 1500, oo) mensual.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Tribunal, los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD QUIJADA FOGUERAS Y CARLOS ORLANDO GUERRA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.441.443 y 10.222.324, domiciliados en la Urbanización el Valle, sector la Prolongación vereda 01, casa Nº 05 y labora en la asociación Cooperativa Protección Seguridad Carúpano R.L, ubicada en el edificio Digital Carúpano (CANTV CARUPANO), Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
El demandado se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) Quincenales, la compra de Uniformes escolares.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MERCEDES TRINIDAD QUIJADA FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.441.443, domiciliada en Urbanización el Valle, sector la Prolongación, vereda 01, casa Nº 05 y CARLOS ORLANDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.324, respectivamente, labora en la asociación Cooperativa Protección Seguridad Carúpano R.L, Ubicada en el Edificio Digital Carúpano (CANTV-CARUPANO) de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.549-11.-
JMG/drm/vc.-
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