De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados Niños, Niñas o Adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los Niños, Niñas o Adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-