REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO.-


EXP. N° 8.512.11.
SOLICITANTE: MARIFLOR DEL CARMEN SERRANO GIL
BENEFICIARIOS: Omisis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION CON MIRAS A ADOPCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-


Por recibido el presente expediente emanado de l a Oficina de Adopciones (IDENA) Región Sucre, contentivo de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS ADOPCION, a favor de los Niños, se le dio entrada en los libros respectivos asignándosele el Nº 8.512.11, de la Nomenclatura interna de este Juzgado.-
Revisadas las actas procesales y visto se evidencia claramente que el domicilio de los referidos niños, se encuentra asistidos en la Entidad de Atención “Renaciendo en el Amor”, ubicado en la ciudad de Cumana Estado Sucre. Es por lo que este Juzgado se declara incompetente por el Territorio, para seguir conociendo la presente causa, por cuanto dichos niños viven en la mencionada ciudad que viene siendo la Jurisdicción del Primer Circuito del Estado Sucre y el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, ya que ese espacio geográfico es competencia por territorio de ese mencionado Juzgado.-
Es por lo que este Juzgador considera pertinente transcribir los preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente.-


Articulo 177 “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas o Adolescente (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados Niños, Niñas o Adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los Niños, Niñas o Adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Once.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 8.512.11.
JMG/DRM/imr.-