Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARY CARMEN SAGARAY COBAULT Y JOSE EMILIO BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.835.882 y 9.450.734, respectivamente, domiciliados en calle Paraíso, Sector Carúpano Arriba, casa S/N, y calle San Martín, casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....