REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.



EXP. Nº 8.286. 11.-
DEMANDANTE: MARY CARMEN SAGARAY COBAULT
DEMANDADO: JOSE EMILIO BRITO PEREZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARY CARMEN SAGARAY COBAULT, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de las adolescentes ….”Manifestando que en virtud de que al obligado no se le estableció monto alguno a sufragar por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, es por lo que solicita la Revisión de la decisión ….-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, MARY CARMEN SAGARAY COBAULT Y JOSE EMILIO BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.835.882 y 9.450.734, respectivamente, domiciliados en calle Paraíso, Sector Carúpano Arriba, casa S/N, y calle San Martín, casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijos .
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar el 20% de su bono vacacional, para cubrir los gastos escolares de sus hijos.
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento acordado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARY CARMEN SAGARAY COBAULT Y JOSE EMILIO BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.835.882 y 9.450.734, respectivamente, domiciliados en calle Paraíso, Sector Carúpano Arriba, casa S/N, y calle San Martín, casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el respectivo descuento.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintiún (21) día del mes de Febrero del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.286.11.-
JMG/drm/imr.-