el Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por el ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.729, domiciliado en Primero de Mayo, calle Bolívar, casa N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública, de esta Extensión Judicial; en la cual pide Autorización de este Tribunal en nombre y representación de sus hijas OMISSIS, para gestionar ante la Entidad Bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, C.A, la cual corre inserta en la solicitud Nº 1919, se ordena el cierre del presente expediente y se acuerda archivar la presente solicitud.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-