EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. De mutuo y amistoso acuerdo han practicado la liquidación y participación de los bienes que integran la comunidad conyugal de la manera siguiente: Primero: Un bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido como planta baja guión "C" (PB-C), situado en la planta baja del edificio siete guión ocho (7-8) del conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa", parcela N° 07, sector dos, ubicado en la Urbanización ciudad Casapara, en Guarenas, N° Catastral 01-41-07-7?8, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con a.....