REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.525.
SOLICITANTE: AMARILIS RODRIGUEZ RAMOS
REPREENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de la adolescente DIANNELIS CAROLINA AYALA RODRIGUEZ, solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida adolescente, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el N° 1.532, del año 1.991, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se cometió al transcribir el segundo apellido de la progenitora colocando RODRIGUEZ, debiendo colocar RAMOS evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó original y Acta de Nacimiento Nª 1.532 de la adolescente, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez y copia de la cédula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1991, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.532, en el sentido de subsanar el error cometido, y en vez de colocar en el segundo apellido de la progenitora RODRIGUEZ, se coloque RAMOS. Y ordena remitir con oficio copia certificada
de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete días del mes de Febrero del dos mil seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 4.525
AMZ/pdm/imr.-
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