Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, DAIWUIS JOSE LEON Y YELITZA DEL VALLE GARCIA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.415.137 y 10.879.187, respectivamente, domiciliados en sector la Marina II, calle 01, casa N° 10, Playa Grande y final calle San Rafael, casa Nº 116, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de l.....